Indemnización por
Accidente de Tráfico
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a personas
que han sufrido
un accidente de tráfico
Calcular la indemnización que te corresponde es la parte más importante de una reclamación de una indemnización por accidente de tráfico.
El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico establece unos criterios y unas puntuaciones que pretender compensar al lesionado por los daños sufridos. El cálculo de la indemnización por accidente de tráfico exige importantes conocimientos en la valoración del daño corporal por parte del abogado y la intervención de un perito médico para valorar las distintas secuelas y perjuicios físicos, estéticos y psicológicos sufridos por el accidentado.
La indemnización se calcula en base a 4 conceptos principales:
Día de perjuicio muy grave: 125,55 €
Día de perjuicio grave: 92,66 €
Día de perjuicio moderado: 64,24 €
Día de perjuicio básico: 37,07 €
El baremo que regula las indemnizaciones por accidentes laborales establece un sistema depuntuación de 1-100 para las secuelas físicas y psicológicas y otro de 1-50 paralas secuelas psicológicas.
| Perjuicio por pérdida de calidad de vida | Grado de incapacidad |
Incremento de la indemnización |
|---|---|---|
| Leve | Parcial | entre 1.853,23 € y 18.532,29 € |
| Moderado | Total | entre 12.354,86 € y 61.774,29 € |
| Grave | Absoluta | entre 49.419,44 € y 123.548,59 € |
| Muy Grave | Gran Invalidez | entre 111.193,73 € y 185.322,88 € |
Se entiende como perjuicio económico o lucro cesante el dinero presente y futuro que un trabajadorsufre por sufrir un accidente laboral. Por ejemplo si las lesiones provocan que el trabajador ya nopueda ejercer su profesión y se le condede una pensión del 55% de su salario se podrá reclamar poresa pérdida salarial hasta la edad de jubilación
Una vez se tiene calculada la indemnización que se va a reclamar se procede a la reclamación de dicha cantidad a la aseguradora del vehículo responsable del accidente.
La reclamación extrajudicial del artículo 7 de la Ley 35/2015, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, es un procedimiento previo y obligatorio antes de iniciar una demanda judicial por indemnización derivada de un accidente de tráfico. Se encuentra regulado en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Una vez se tiene calculada la indemnización que se va a reclamar se redacta la papeleta de conciliación donde se explica y se acredita las cantidades indemnizatorias que se reclaman a la otra parte (empresa y su seguro).
Se trata de un requisito previo obligatorio para que la víctima pueda reclamar una indemnización por daños personales y/o materiales sin acudir directamente a los tribunales.
La finalidad de este procedimiento es fomentar la resolución amistosa del conflicto y evitar la judicialización innecesaria de los casos.
La víctima o su representante legal (abogado) debe presentar una reclamación motivada ante la aseguradora del vehículo responsable. En esta reclamación se debe incluir:
- Identificación de la víctima y del vehículo responsable.
- Relato de los hechos y circunstancias del accidente.
- Informe médico que acredite las lesiones sufridas.
- Facturas y justificantes de gastos derivados del accidente.
- Pérdidas económicas ocasionadas (lucro cesante, daño emergente).
- Cualquier otro documento que respalde la reclamación.
- Es un trámite obligatorio antes de interponer una demanda judicial.
- Permite a la víctima obtener una indemnización de forma rápida sin necesidad de juicio.
- Si la aseguradora no responde o su oferta es insuficiente, la víctima puede acudir a los tribunales con mayores garantías.
En resumen, la reclamación extrajudicial del artículo 7 es una fase previa y necesaria en la reclamación de indemnización por accidente de tráfico que busca agilizar los pagos y reducir la litigiosidad, aunque en la práctica, muchas veces las aseguradoras ofrecen cantidades menores, lo que obliga a la víctima a acudir a la vía judicial.
La aseguradora
La aseguradora tiene un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación para responder con una de las siguientes opciones:
Si acepta la responsabilidad, debe presentar una oferta económica detallada con el desglose de las cantidades y su justificación conforme al Baremo de indemnizaciones.
Si considera que no corresponde indemnización, debe explicar los motivos con documentación que respalde su decisión.
Si la aseguradora no responde en el plazo de 3 meses, se entiende que está incumpliendo su obligación y la víctima puede acudir directamente a la vía judicial.
Si la víctima acepta la oferta, se formaliza el pago de la indemnización y se cierra el procedimiento. Si la víctima no está conforme, puede negociar con la aseguradora o, en caso de desacuerdo, acudir ala vía judicial.
Procedimiento judicial tras la falta de acuerdo extrajudicial en una
reclamación por accidente de tráfico.
Si no se alcanza un acuerdo en la fase extrajudicial regulada por el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la víctima puede iniciar una reclamación judicial contra la aseguradora o el responsable del accidente para obtener la indemnización correspondiente.
A continuación, te explico los pasos del proceso judicial
y las vías procesales disponibles:
Dependiendo de la cuantía de la indemnización reclamada, el procedimiento judicial puede seguir dos vías principales:
- Se presenta una demanda verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el accidente o donde reside el demandado.
- No es obligatorio acudir con abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €, aunque esrecomendable.No es necesario presentar informe pericial médico en esta fase, pero sí es aconsejable.
- El juez señalará una vista (juicio) donde ambas partes expondrán sus argumentos y aportarán pruebas.
- Una vez celebrado el juicio, el juez dictará sentencia determinando si procede la indemnización y suimporte.
- Se inicia con una demanda escrita en la que se detallan los hechos, la cuantía de la indemnización y las pruebas que justifican la reclamación.
- Es obligatorio contar con abogado y procurador.
- La aseguradora tiene 20 días para contestar la demanda.
- Puede celebrarse una audiencia previa, en la que se intentará un acuerdo entre las partes y se fijarán las pruebas a practicar en el juicio.
- Si no hay acuerdo, se celebra el juicio, donde se presentan las pruebas y se practican interrogatorios.
- Finalmente, el juez dicta sentencia determinando si procede la indemnización y su cuantía.
Para que la reclamación tenga éxito, es fundamental aportar pruebas que acrediten los daños sufridos y la responsabilidad del demandado:
- Atestado policial o informe de accidente (si lo hubiera).
- Partes amistosos de accidente firmados por los implicados.
- Informe médico que detalle las lesiones y el tratamiento recibido.
- Peritaje médico que valore las secuelas y determine la indemnización conforme al Baremo de Tráfico.
- Facturas y justificantes de gastos médicos.
- Informe pericial mecánico (en caso de daños materiales en el vehículo).
- Testigos del accidente o imágenes que acrediten lo sucedido.
El plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de 1 año desde la estabilización de las lesiones, es decir, cuando la víctima recibe el alta médica.
Si la aseguradora ha dado una oferta motivada insuficiente, este plazo comienza a contar desde la fecha en la que se recibe dicha oferta.
Una vez que el juez dicta sentencia, pueden darse dos situaciones:
La aseguradora paga voluntariamente la indemnización establecida.
La aseguradora no paga: En este caso, se inicia un procedimiento de ejecución forzosa, donde se pueden embargar cuentas o bienes de la aseguradora para garantizar el pago.
Si la víctima gana el juicio y la aseguradora ha rechazado injustificadamente la indemnización, el juez puede condenar a la aseguradora al pago de las costas procesales (honorarios de abogado, procurador, peritajes, etc.).
Sin embargo, si la aseguradora ofreció una cantidad razonable en la fase extrajudicial y la sentencia concede una indemnización similar, cada parte deberá asumir sus propios gastos.
Si no hay acuerdo en la fase extrajudicial, la víctima puede acudir a la vía judicial mediante un procedimiento verbal (hasta 6.000 €) o un procedimiento ordinario (más de 6.000 €).
La clave del éxito radica en la aportación de pruebas sólidas, especialmente informes médicos y periciales que
acrediten el daño sufrido. Además, si la sentencia es favorable, la aseguradora puede ser condenada a pagar los gastos del proceso.
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